Proposition 118, Colorado Paid Family and Medical Leave Initiative
Proposición 118, Iniciativa de Licencia Familiar y Médica Pagada de Colorado
La Iniciativa de Licencia Familiar y Médica Pagada de Colorado (Proposición 118) establecería un beneficio de licencia familiar y médica pagada para la mayoría de los trabajadores de Colorado. Proporcionaría hasta 12 semanas de licencia pagada, permitiendo que 2.6 millones de habitantes de Colorado se tomen tiempo para cuidarse a sí mismos, a un nuevo hijo o a un familiar gravemente enfermo. Ocho estados, incluidos California, Nueva Jersey y Rhode Island, han aprobado o implementado exitosamente programas similares de licencia familiar pagados y solventes. Los empleados y los empleadores financian el programa juntos, cada uno aportando 0.45% de los salarios de un empleado al fondo, con el trabajador promedio de Colorado aportando $ 3.83 por semana. Cuando los trabajadores necesitan ausentarse del trabajo, se les paga hasta el 90% de su salario durante ese tiempo. Los empleadores pueden contribuir opcionalmente hasta el 100% del costo de la cobertura; las empresas con menos de 10 empleados están exentas de pagar la prima, pero sus empleados todavía están cubiertos. Los empleadores que ofrecen beneficios de licencia pagada equivalentes al plan estatal pueden optar por no participar y mantener sus planes.
Texto completo en la boleta: ¿Debería haber un cambio a los Estatutos Revisados de Colorado con respecto a la creación de un programa de licencia familiar y médica pagada en Colorado y, en relación con ello, la autorización de licencia familiar y médica pagada para un empleado cubierto que tiene una condición de salud grave, está cuidando a un nuevo hijo o a un miembro de la familia con una condición de salud grave, o necesita una licencia en relación con el despliegue militar de un miembro de la familia o para una licencia segura; estableciendo un máximo de 12 semanas de licencia familiar y médica, con 4 semanas adicionales por complicaciones del embarazo o el parto, con un límite al monto del beneficio semanal; exigiendo protección laboral y prohibiendo las represalias contra un empleado que tome una licencia familiar y médica pagada; permitiendo que un gobierno local opte por no participar en el programa; permitiendo que los empleados de dicho gobierno local y los trabajadores independientes participen en el programa; eximiendo a los empleadores que ofrecen un plan de licencia médica y familiar pagada aprobado; para pagar el programa, requiriendo una prima del 0.9% del salario de cada empleado, hasta un tope, hasta el 31 de diciembre de 2024 y, según se establezca a partir de entonces, hasta el 1.2% del salario de cada empleado, por el director de la división de seguro de licencia familiar y médica; autorizando a un empleador a deducir hasta el 50% del monto de la prima del salario de un empleado y exigiendo que el empleador pague el resto de la prima, con una exención para los empleadores con menos de 10 empleados; creando la división de seguro de licencia familiar y médica como una iniciativa dentro del departamento de trabajo y empleo para administrar el programa; y estableciendo un proceso de aplicación y apelación para represalias y reclamos denegados?